Un análisis del abogado Antonio José Marval Jiménez plantea que una autorización válida bajo sanciones de EE.UU. podría abrir futuras controversias penales bajo el derecho público venezolano
La reciente autorización de la Office of Foreign Assets Control (OFAC) para permitir el pago de honorarios legales vinculados a la defensa de Nicolás Maduro y Cilia Flores ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York ha generado interpretaciones encontradas en el plano jurídico internacional.
Mientras en Estados Unidos la medida se presenta como una garantía procesal compatible con el derecho constitucional a la defensa, desde ciertos sectores del análisis jurídico venezolano se advierte que el eventual uso de recursos estatales para fines particulares podría proyectar responsabilidades futuras bajo normas de administración pública.
En breve
OFAC autorizó, mediante licencias enmendadas, pagos para la defensa legal de Nicolás Maduro y Cilia Flores bajo condiciones específicas.
La autorización exige que los fondos sean posteriores al 5 de marzo de 2026 y no provengan de activos bloqueados ni de terceros Estados.
En EE.UU., el marco legal prioriza el debido proceso y evita nulidades vinculadas al derecho a defensa.
Bajo una óptica de derecho público venezolano, el uso de fondos públicos podría derivar en posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Autorización de la OFAC: alcance y límites legales
Según el planteamiento expuesto por Antonio José Marval Jiménez, la autorización no constituye una liberación general de activos sancionados, sino una excepción regulada dentro del sistema de sanciones estadounidense.
Bajo este esquema, los abogados defensores podrían recibir honorarios siempre que los fondos utilizados cumplan condiciones estrictas: disponibilidad posterior a marzo de 2026, ausencia de vínculo con activos bloqueados y exclusión de recursos provenientes de terceros Estados.
Desde la lógica regulatoria estadounidense, esto busca preservar la integridad procesal del caso sin desmontar el régimen de sanciones financieras.
La perspectiva estadounidense: debido proceso antes que controversia política
En el sistema jurídico de EE.UU., particularmente bajo los principios asociados a la Sexta Enmienda, garantizar defensa legal efectiva a cualquier acusado constituye una salvaguarda estructural.
La tesis central es que impedir o contaminar jurídicamente la financiación de la defensa podría facilitar futuras apelaciones o cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso penal.
Bajo esa visión, la autorización administrativa de OFAC no implica una validación política del acusado, sino una protección del procedimiento judicial frente a eventuales nulidades.
El ángulo venezolano: fondos públicos y posible responsabilidad futura
El análisis cambia sustancialmente cuando se traslada al derecho administrativo y penal venezolano.
Marval sostiene que, si los recursos empleados para sufragar dicha defensa provinieran del erario público venezolano, podrían configurarse -al menos prima facie- escenarios asociados a presunto uso indebido de recursos del Estado o desviación de fondos públicos.
Esto abriría, en teoría, posibles responsabilidades no solo penales, sino también civiles y administrativas para quienes autoricen, ordenen o ejecuten dichos pagos, especialmente en un contexto futuro de revisión institucional o restablecimiento pleno del Estado de Derecho.
Un posible precedente para escenarios de transición institucional
Uno de los puntos más sensibles del análisis es la proyección a futuro.
El argumento plantea que, en un eventual escenario político distinto en Venezuela, decisiones financieras hoy justificadas bajo una estructura de poder podrían ser posteriormente revisadas bajo principios de legalidad, responsabilidad y rendición de cuentas.
Esto convertiría decisiones administrativas presentes en potenciales objetos de escrutinio judicial posterior.
Conclusión
El debate no gira únicamente en torno a si OFAC puede autorizar pagos legales, sino sobre cómo una misma acción puede ser jurídicamente válida en una jurisdicción y simultáneamente controversial en otra.
En términos prácticos, el sistema estadounidense parece priorizar la garantía del juicio, mientras que el análisis venezolano planteado por Marval enfatiza la naturaleza pública de los recursos y las posibles consecuencias derivadas de su uso.
Sobre el autor
Antonio José Marval Jiménez es un abogado venezolano especializado en Derecho Penal y Criminología, exprofesor de la Universidad de Carabobo y exdirector general de prisiones del Ministerio de Justicia de Venezuela. Fue designado en 2017 por la Asamblea Nacional opositora como magistrado de la Sala Político-Administrativa del denominado Tribunal Supremo de Justicia legítimo o en el exilio, estructura surgida durante la crisis institucional venezolana como respuesta al desconocimiento del TSJ oficialista. Desde entonces, ha mantenido presencia en debates jurídicos vinculados a derechos humanos, institucionalidad y procesos internacionales relacionados con altos funcionarios del chavismo, además de ocupar posiciones de liderazgo dentro de esa instancia judicial paralela.












